viernes, 10 de mayo de 2013

Nuevos Honorarios del Servicio Jurídico de UNT

El modesto, pero constante crecimiento de la afiliación a UNT, unido a la situación de crisis del Sistema económico, ha obligado a UNT a reorganizar su Servicio Jurídico a fin de mejorarlo y dotarlo de más consistencia, ampliando tanto sus servicios como el número de abogados colaboradores del mismo.
 
Hasta ahora los abogados que colaboraban con el Sindicato sólo se comprometían a cobrar honorarios inferiores a los habituales, y particularmente a los afiliados, a quienes se comprometían a cobrarles minutas muy reducidas, si bien su importe se dejaba a la buena voluntad del abogado.
 
Ciertamente, nuestros letrados colaboradores han demostrado mucha generosidad (teniendo en cuenta, además, que ninguno de ellos está a sueldo del Sindicato), cobrando honorarios muy bajos e incluso muchas veces no cobrando nada cuando se trataba de afiliados con casos muy sencillos.
 
No obstante, el aumento exponencial de los casos atendidos en los últimos meses y el hecho de disponer de más abogados colaboradores en mucha provincias (actualmente 15), nos obligaba a regular este tema con más concreción, estableciendo unos honorarios muy bajos para los afiliados (y, comparativamente con los bufetes y otros sindicatos, también para los no afiliados que acuden a UNT), que luego se reintegrarían a los mismos en función de su antigüedad y cuotas.
 
La idea es la siguiente: los afiliados tendrán que abonar directamente al abogado unos honorarios máximos simbólicos, y los mismos se le reintegrarán por parte del Sindicato -en la cantidad que él quiera- según lo que tenga acumulado en su Caja de Resistencia (el 40% de sus cuotas acumuladas). Así la asistencia será desde el primer día, sin periodos de carencia, y se garantiza la gratuidad a partir de cierta antigüedad variable según el importe de la cuota de cada uno, lo que hemos entendido que es un criterio justo.

Los Honorarios del Servicio Jurídico de UNT serán a partir el 6 de mayo de 2013 (fecha en que fueron aprobados por la Junta Nacional) los que figuran en la tabla siguiente:
 
 

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